REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES IRNE C.A. contra MUEBLERIA EL METRO S.R.L.

El 01 de Abril de 2011, el Juzgado Superior distribuidor, mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 13 de abril de 2011, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 23 de marzo de 2011, en la cual el Juez expone:

“… Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES IRNE C.A. contra MUEBLERIA EL METRO S.R.L, contenido en el expediente signado con el N° 8561 de la nomenclatura de este Superior, observo que en fecha 21-04-2010, dicté sentencia definitiva en el juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento incoado por INVERSIONES IRNE C.A. contra MUEBLERIA EL METRO S.R.L. En consecuencia, visto que en el presente caso, son las mismas partes, el local comercial objeto de la presente acción de desalojo es el mismo al cual estaba referido el anterior juicio; tal como se evidencia del fallo dictado por este Superior el 21-04-2010, impreso de la página web que acompaño a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar…”(SIC)


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES IRNE C.A. contra MUEBLERIA EL METRO S.R.L., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 24 de abril de 2010 en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por INVERSIONES IRNE C.A. contra MUEBLERIA EL METRO S.R.L., y siendo que en el presente proceso son las mismas partes, el local comercial objeto de la acción es el mismo, al cual estaba referido el anterior juicio, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES IRNE C.A. contra MUEBLERIA EL METRO S.R.L.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los veinticinco (25) días del mes abril de Dos Mil once (2011).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10318.-