REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RENDICION DE CUENTA incoado por el ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA contra MARIA ELOISA GUERRA.

El 13 de Abril de 2011, el Juzgado Superior distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 18 de Abril de 2011, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 30 de marzo de 2011, en la cual el Juez expone:

“… Conoce este Tribunal del recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada ANA ROSA GARCIA ALCEDO, inscrita en el inpreabogado con el N° 59.838, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA, contra la decisión incidental dictada en fecha 5 de octubre de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2002 y el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, ello en el juicio por rendición de cuentas incoado por el mencionado ciudadano contra la ciudadana María Eloísa Guerra, que se sustancia en el expediente signado con el N°10-10497 de la nomenclatura de este Juzgado. Ahora bien, efectuada una revisión del copiador de sentencias definitivas del primer trimestre del año 2009 que lleva este Juzgado, se constata que en el juicio de nulidad de venta impetrado por el ciudadano Reinaldo José Hernández Pereira contra la ciudadana María Eloisa Guerra, el cual se sustanció y tramitó en el expediente signado con el N° 08-10145 (de esta nomenclatura), en fecha 27 de febrero de 2009 dicté sentencia, en la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora ciudadano Reinaldo José Pereira, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sin lugar la demanda de nulidad de venta impetra por el mencionado ciudadano contra los ciudadanos Maria Eloisa Guerra, Sixto Rafael Márquez Rebullen y Melba Freites de Márquez, respecto al contrato de compraventa inmobiliaria protocolizado en fecha 18 de junio de 1986…
En razón de lo expresado, tomando en cuenta que en el indicado juicio de nulidad de venta emití opinión sobre el fondo de la causa, como se evidencia de la sentencia que se acompaña marcada con la letra “A”, en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem y con sustento a la sentencia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Ciro Francisco Toledo, procedo a INHIBIRME…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de RENDICION DE CUENTA incoado por el ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA contra la ciudadana MARIA ELOISA GUERRA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 27 de febrero de 2009 en el juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por el ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA contra los ciudadanos MARIA ELOISA GUERRA, SIXTO RAFAEL MÁRQUEZ REBULLEN Y MELBA FREITES de MÁRQUEZ, y siendo que el presente proceso el inmueble objeto de la acción en la cual emitió opinión es uno de los cuales se está pidiendo la rendición de cuentas, referido al anterior juicio, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RENDICION DE CUENTA incoado por el ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ PEREIRA contra la ciudadana MARIA ELOISA GUERRA.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes abril de Dos Mil once (2011).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10324.-