REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de abril de 2.011.-
Años 200º y 152º


Expediente Nº CB-11-1262

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN DE LA MERCED (ORDEN DE LA MERCED), inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de Diciembre de 1959, anotada bajo el Nº 78, folio 258, Tomo Nº 2 del Protocolo Primero, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha 07 de febrero de 2007, quedando protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Marzo de 2007, bajo el Nº 04, Tomo 36.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.307.172.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA PARISII MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.656.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Interlocutoria/Medida Ejecutiva).


-I-
ANTECEDENTES ANTE ESTA ALZADA
Conoce esta superioridad de las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de febrero de 2.011, por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN DE LA MERCED (ORDEN DE LA MERCED), plenamente identificados en autos, contra el auto proferido en fecha 09 de febrero de 2.011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se niega el pedimento de ejecución forzosa de la sentencia definitiva, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato sigue la apelante contra el ciudadano CARLOS DÍAS HERNÁNDEZ.
Cumplida la insaculación legal, por auto de fecha 30 de marzo de 2.011, se le dio entrada al expediente asignándole el No. CB-11-1262, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para la presentación de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida la sustanciación, estando dentro del lapso legal, esta sentenciadora pasa a dictar su sentencia tomando en consideración los siguientes razonamientos.
-II-
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato de Comodato incoara la ASOCIACIÓN CIVIL ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN DE LA MERCED (ORDEN DE LA MERCED) en contra el ciudadano CARLOS DÍAS HERNÁNDEZ por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Por auto del 23 de abril de 2.009, el Tribunal de la causa admitió a sustanciación la demanda por los trámites del juicio ordinario, y en consecuencia, ordenó la citación de la parte demandada.
Gestionadas la citación personal y cartelaria, y siendo infructuosas las mismas, en fecha 19 de noviembre de 2.009 la parte actora solicita la designación de defensor ad litem, lo cual fue proveído mediante auto del 23 de noviembre de 2.009.
En fecha 03 de marzo de 2.003, la defensora judicial de la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 09 de marzo de 2.010, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el tribunal de la causa por auto del 11 de marzo de 2.010.
En fecha 12 de abril de 2.010, el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda.
El 20 de mayo de 2.010, se dejó constancia de la notificación de la parte demandada a través de su defensora judicial.
Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2.010, por diligencia del 03 de febrero de 2.010, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la misma.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2.011, el Juzgado municipal negaría la ejecución forzosa, siendo apelado por la parte actora el 16 de febrero de 2.011.
Oído el recurso de apelación por auto de fecha 21 de febrero de 2.011, se ordenó la remisión de los autos al Juzgado Superior Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a.- Del thema decidendum
La materia a decidir en la presente incidencia constituye la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 09 de febrero de 2.011 proferido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12 de abril de 2.010, en virtud de que en el caso bajo examen se solicita una medida ejecutiva que implica desposesión de un bien inmueble destinado a vivienda o habitación, medidas estas que fueron vedadas temporalmente por la Comisión Judicial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
b.- Del auto recurrido
En el auto apelado, el Juzgado municipal en su parte pertinente expresó:
“De las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del libelo de demanda, que la parte actora expone que se trata de un contrato de comodato, no se estableció contraprestación, alguna, simplemente se exigió que el lote de terreno asignado en comodato sería utilizado únicamente como estacionamiento de vehículos y para la vivienda del comodatario.
Así las cosas, y por cuanto constituye un hecho público, notorio y comunicacional que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la suspensión de la ejecución de la medidas (sic) que implican la desposición (sic) relativa a los inmuebles destinados a vivienda que se encuentren en el territorio nacional, al cual se contrae la presente causa; es por lo que se niega el pedimento de decreto de ejecución forzada de la sentencia formulado por la precitado apoderado (sic), hasta tanto se haga cesar la suspensión antes referida. Cúmplase.”

c.- De la medida de ejecución peticionada
Cabe observar que nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de la Comisión Judicial, mediante oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2.010, restringió la práctica de medidas judiciales ejecutivas que tengan por objetivo la pérdida de la posesión o tenencia de un bien inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva que lo ordene. Ello, en razón de la declaratoria de Emergencia Nacional anunciada mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional.
En el caso sub examine, se niega una petición de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de abril de 2.009, en la cual se declara Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato, y en consecuencia, se ordena la entrega material del bien inmueble dado en comodato. El apelante manifiesta su inconformidad señalando que el inmueble comodatario se le emplea con exclusivo uso comercial.
Sin embargo, se observa de la propia confesión de la parte actora en su libelo de demanda (f. 03, vuelto), así como del clausulado (Cl. 5tª) del Contrato celebrado entre las partes, que el inmueble litigioso fue dado en comodato para fines de estacionamiento de vehículos y vivienda. Por lo tanto, debe señalarse que el pedimento de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de abril de 2.009, ciertamente se inscribe dentro de las medidas restringidas temporalmente por nuestro Máximo Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, es necesario confirmar el auto apelado, y reafirmar la inejecutabilidad de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de abril de 2.009, y así se establecerá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine del presente fallo. ASI SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de febrero de 2.011, por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN DE LA MERCED (ORDEN DE LA MERCED), plenamente identificados en autos, contra el auto proferido en fecha 09 de febrero de 2.011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se niega el pedimento de ejecución forzosa de la sentencia definitiva, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato sigue la apelante contra el ciudadano CARLOS DÍAS HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto proferido en fecha 09 de febrero de 2.011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se niega el pedimento de ejecución forzosa de la sentencia definitiva
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la actora-apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido confirmada la recurrida.
Por cuanto la presente decisión se pronunció dentro de sus lapsos naturales no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA T. RODRIGUEZ A.
En esta misma fecha 25 de abril de 2011, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA T. RODRIGUEZ A.

RDSG/MTR/rodolfo
Exp. Nº CB-11-1262