REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 152º
PARTE ACTORA: INVERSIONES MAJESTY C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 33-A-Cto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FILOMENA PADILLA DE GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 8.617.
PARTE DEMANDADA: NADER IBRAHIM y PISAAN YBARA HASSAN, de nacionalidad Siria el primero, venezolano el último, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números E 82.182.789 y V.-6.316.153, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.301.
EXPEDIENTE: 10.040
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO: APELACIÓN.
CAPITULO I
NARRATIVA
En el juicio de cumplimiento de Contrato, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAJESTY C.A. en contra de los ciudadanos NEDER IBRAHIM y PISAAN YBARA HASSAN, conoce este Juzgado como Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto proferido el 26 de mayo de 2010 por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de esa prueba por ser manifiestamente impertinente, toda vez que no es un hecho controvertido que dicha ciudadana sea o no profesional del derecho, no evidenciando ninguna actuación donde se haya identificado la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN, como abogada, en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAJESTY C.A. en contra de los ciudadanos NEDER IBRAHIM y PISAAN YBARA HASSAN.
En virtud de ello, pasa de seguidas este Tribunal a decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, dejando expresa constancia que la decisión objeto de revisión es el auto que fuera dictado el 26 de mayo de 2010 por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto se observa:
Por libelo de demanda del 16 de marzo de 2003 la abogada FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN, quien a su vez actúa como apoderada de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAJESTY C.A., interpuso demanda por cumplimiento de contrato de Arrendamiento en contra de los ciudadanos NADER IBRAHIM y PISAAN YBARA HASSAN.
Mediante escrito del 19 de mayo de 2010 la parte demandada, por medio de su apoderado judicial JOAO HENRIQUES DA FONSECA, dio contestación a la demanda, impugnando la estimación de la cuantía y oponiendo la falta de capacidad de postulación para proponer la acción, promoviendo posteriormente pruebas el 24 de mayo de 2010.
Por auto del 26 de mayo de 2010 el A-quo admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, negándole solo la promovida en el capitulo III de su escrito referida a prueba de informes dirigida al Colegio de Abogados del Distrito Capital, para que esa institución informe al Tribunal si la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN, está inscrita como abogada en ejercicio, ejerciendo recurso de apelación el apoderado judicial de la parte demandada.
Oída la apelación en un solo efecto efectos el 1º de junio de 2010, se remitió la causa al Tribunal Superior Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento y decisión a ésta Alzada, abocándose a tales efectos el 23 de julio del mismo año, fijándose el 10º día despacho siguiente para que las partes consignaran sus respectivos informes.
En fecha 26 de julio de 2010, la parte actora consignó escrito de alegatos. Asimismo, en su oportunidad consignó informes la parte demandada, no consignándose observaciones.
CAPITULO II
MOTIVA
Síntesis de la Controversia:
Vista la apelación interpuesta el 31 de mayo de 2010 por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto dictado el 26 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
Por auto del 26 de mayo de 2010, el Juzgado A-quo negó la prueba de informes promovida por la parte demandada en su escrito del 24 de mayo de 2010.
En su escrito de alegatos, presentado por ante ésta Superioridad el 26 de julio de 2010, la parte actora adujo lo siguiente:
- Que la ciudadana YANET ESPERANZA MALDONADO RAMIREZ, antes identificada en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MJESTI C.A., confirió poder especial, pero amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN;
- Que entre las facultades otorgadas a la mencionada ciudadana se encuentran facultada para administrar, prestar, dar en comodato, emitir y firmar los correspondientes recibos por concepto de pago si los hubiere, podrá efectuar permisologías, pagos y solvencias en general, patentes de locales destinados para comercio o depósito, podrá nombrar abogados de su confianza, cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la Ley, pudiendo sustituir en todo o en parte, reservándose o no el ejercicio, para entablar juicio en caso que sea necesario para el cumplimiento, resolución, desalojo de los contratos de comodato u otro que recaiga en los inmuebles objeto del presente juicio;
- Que la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN, estaba facultada para nombrar Abogados de su confianza, cuando lo juzgue conveniente y lo requiera la Ley;
- Que en ningún escrito del juicio que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinguido con el Nº AP31-V-2010-00961 que cursa, la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN, se ha atribuido el carácter de abogado;
- Que se declare la prueba de informes promovida por la parte demandada, como impertinente por cuanto el juicio se refiere a un Cumplimiento de Contrato y no si la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN es abogada o no.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De autos se desprende, que por escrito del 24 de mayo de 2010, el abogado JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas, solicitando en su particular tercero “prueba de informes de conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que requiera informes sobre los hechos litigiosos que aparece de los instrumentos de autos presentados por la parte actora”.
En tal sentido, la representación judicial de los ciudadanos NADER IBRAHIM y PISAAN YBARA HASSAN (parte demandada), solicitó al Tribunal que se oficiara al Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, para que dicha institución señale si la ciudadana MARÍA ISABEL OLIVA de BAZAN de nacionalidad argentina, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.712.084, esta inscrita en la misma como abogada en ejercicio, con la finalidad de acreditar que la ciudadana ya identificada, carece de calidad de abogado conforme a la legislación Venezolana, razón por la cual de ninguna manera está facultada para representar judicialmente a ninguna persona.
Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, el A-quo por auto del 26 de mayo admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, con la excepción de la dirigida al colegio de abogados, señalando lo siguiente:
“…Con respecto a la prueba de informes promovida en el capítulo III del referido Escrito, dirigida al Colegio de Abogados del Distrito Capital, para que esa institución informe al Tribunal si la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN, está inscrita como abogada en ejercicio, este Juzgado niega la admisión de esta prueba por ser manifiestamente impertinente, toda vez que no es un hecho controvertido que dicha ciudadana sea o no profesional del derecho, no evidenciándose a los autos del presente expediente ninguna actuación donde se haya identificado la ciudadana María Isabel Oliva de Bazan, como abogado…”
De autos se desprende, que nos encontramos en presencia de un juicio de cumplimiento de contrato, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAJESTY C.A. en contra de NADER IBRAHIM y PISAAN YBARA HASSAN. Asimismo, consta que la parte demanda en su escrito de contestación impugnó la cuantía de la demanda y opuso como cuestión previa la falta de capacidad de postulación de quien se ha acreditado el carácter de representante judicial de la parte actora.
En cuanto a la admisión de pruebas, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 395 establece:
“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez….”
De ahí, que todo medio de prueba promovido por las partes deba tener la finalidad de demostrar los hechos alegados por ellas en autos. En el caso de marras la parte demanda promovió prueba de informes a los fines de demostrar si la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN, es o no abogada, dicha situación no es un hecho que se discuta en autos.
Pues bien, tal como lo señalara el A-quo el hecho de que la mencionada abogada sea o no abogada resulta impertinente, pues dicha situación no constituye un hecho controvertido, pues la parte accionante reconoce en su escrito de alegatos presentado ante está superioridad que la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN en “ningún escrito del juicio que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinguido con el Nº AP31-V-2010-000961 que cursa, se ha atribuido el carácter de Abogado”.
Del análisis precedente, establece esta Superioridad, que el Juzgado A-quo no incurrió en un error en el auto objeto de apelación, ya que la cualidad de abogada o no de la ciudadana MARIA ISABEL OLIVA DE BAZAN, no es objeto de discusión en el presente juicio, ya que como lo señalara el A-quo en el auto recurrido, la mencionada ciudadana no ha manifestado en el presente juicio que actúa como profesional del derecho, así se establece.
En consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación ejercida por el abogado JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, apoderado judicial de la parte demandada, confirmándose en todas sus partes el auto recurrido de fecha 26 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, condenándosele en costas del recurso a la parte demandada de conformidad al artículo 281 del Código reprocedimiento Civil, así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, apoderado judicial de la parte demandada;
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado el 26 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la prueba de informes promovida en el numeral 3 de su escrito de promoción de pruebas, dirigida al Colegio de Abogados del Distrito Capital, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAJESTI C.A. en contra de los ciudadanos NADER IBRAHIM y PISAAN YBARA HASSA, todos ellos identificados ab-initio;
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° y 152°.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las (3.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10.040, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
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