REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 117.720.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES EL GALLO FINO C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1.999, bajo el Nº 01, Tomo 38-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno.
EXPEDIENTE: 10054
ACCIÓN: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
MOTIVO: APELACIÓN
CAPITULO I
NARRATIVA
En el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. en contra de CONFECCIONES EL GALLO FINO C.A., conoce este Juzgado como Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercida por la abogada JUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto proferido el 14 de octubre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud efectuada por la parte actora de que se emitiera cheque a favor del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad Ochenta Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares Fuertes con setenta y nueve Céntimos (BsF. 80.993,79) y que se librara mandamiento de ejecución por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con treinta y tres (Bs 41.626,33), ratificando el auto dictado el 23 de septiembre de 2009, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. en contra de CONFECCIONES EL GALLO FINO C.A..
En virtud de ello, pasa de seguidas este Tribunal a decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, dejando expresa constancia que la decisión objeto de revisión es el auto que fuera dictado el 14 de octubre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto se observa:
Por auto del 23 de septiembre de 2009, el Juzgado A-quo, vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora que le fuera entregada la cantidad de ochenta y un mil Bolívares Fuertes (BsF 81.000,00) en virtud del acto de remate, acordó hacerle entrega de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES con treinta y seis céntimos (BsF 39.367,36), monto el cual fue condenado a pagar la parte demandada en el decreto intimatorio de fecha 08 de octubre de 2003, el cual quedó firme por decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2004.
Asimismo, a través del auto dictado el 14 de octubre de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud efectuada por la parte actora de que se emitiera cheque a favor del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad Ochenta Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con setenta y nueve Céntimos (Bs. 80.993,79) y que se librará mandamiento de ejecución por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con treinta y tres (Bs 41.626,33), ratificando el auto del 23 de septiembre de 2009, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. en contra de CONFECCIONES EL GALLO FINO C.A..
Mediante diligencia del 20 de octubre de 2009 la representación Judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación en contra del auto dictado el 14 de octubre de 2009.
Oída la apelación en un solo efecto efectos el 23 de Octubre de 2009, se remitió la causa al Tribunal Superior Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento y decisión a ésta Alzada, abocándose a tales efectos el 04 de agosto de 2010, fijándose el 10º día despacho siguiente para que las partes consignaran sus respectivos informes.
En su oportunidad, ninguna de las partes consignó informes, encontrándose en estado de dictar sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
Síntesis de la Controversia:
Vista la apelación interpuesta el 20 de octubre de 2009 por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto dictado el 14 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
Por auto del 23 de septiembre de 2009, el A-quo en virtud de la petición efectuada por la parte actora, estableció:
“… Vista la diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH HERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, donde solicita le sea entregada la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES, en virtud del acto de remate, este Tribunal acuerda hacerle entrega al Banco Industrial de Venezuela la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF 39.367,36), monto el cual fue condenado a pagar la parte demandada en el decreto intimatorio de fecha 08 de octubre de 2003, el cual quedó firme en decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2005…”
Asimismo, mediante auto del 14 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, ratificó el auto dictado el 23 de septiembre de 2009, negando la nueva solicitud efectuada por la parte actora el 06 de octubre de 2009, mediante la cual requería que se emitiera cheque a favor de su representada por la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE SENTIMOS (BsF. 80.993,79) y que se librara nuevo mandato de ejecución por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Treinta y Tres (BsF 41.626,33).
Por ante esta Superioridad, en su oportunidad las partes no ejercieron su derecho a presentar sus respectivos escritos de informes y observaciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De autos se desprende que por auto del 23 de septiembre de 2009 el A-quo negó una petición efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, la abogada JUDITH HERNANDEZ, de que le fuera acordado la entrega de la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES, en virtud del acto de remate. En tal sentido, solo le fue acordado el monto por el cual fue condenado a pagar la parte demandada en el decreto intimatorio de fecha 08 de octubre de 2003, el cual quedó firme por decisión dictada el 04 de marzo de 2005.
Sin embargo, el 06 de octubre de 2009 la abogada JUDITH HERNANDEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, nuevamente efectúa una solicitud por ante el Juzgado A-quo para que se le emita cheque a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA por la cantidad de Ochenta Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con setenta y nueve céntimos (BsF 80.993,79) y que se libre nuevamente mandato de ejecución. Dicha solicitud fue negada por auto del 14 de octubre de 2009, ratificándose el auto dictado el 23 de septiembre de 2009.
De la revisión de autos, observa esta Superioridad que la parte actora efectuó una primera solicitud de que le fuese emitido un cheque por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 81.000,00), dicho pedimento fue negado por sobrepasar el monto al que fue condenada a pagar la parte demandada en el decreto intimatorio de fecha 08 de octubre de 2003.
Sin embargo, aún cuando le fue negada la petición a la parte actora, nuevamente la abogada Judith Hernández solicitó el 06 de octubre de 2009 que se le emitiera cheque a favor de su representada pero esta vez por la cantidad de Ochenta Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y nueve céntimos (BsF 80.993,79) y que se librara nuevo mandamiento de ejecución por la cantidad de (Bs. 41.626,33).
Se observa que con dicho escrito la parte actora, no solo pretende que sea modificado el monto el cual fue condenado a pagar la parte demandada, sino que pretende que sean modificados autos y decisiones que han quedado definitivamente firmes. Ahora bien, esta Superioridad considera menester destacar, que si lo que se persigue es atacar los montos a los que fue condenado a pagar la parte demandada o los montos del cheque emitido por diferir de lo condenado (de ser el caso), la representación de la parte actora debió atacar el decreto intimatorio de fecha 08 de octubre de 2003, donde se acordó el monto a cancelar por la parte demandada o el auto del 23 de Septiembre de 2009 el cual acordó la entrega del monto intimado por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF 39.367,36) , y no pretender la revisión de los mismos apelando de otro auto dictado el 14 de octubre de 2004, como ha ocurrido en el proceso de marras, así se decide.
En consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación ejercida por la abogada JUDITH HÉRNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, confirmándose el auto dictado el 14 de octubre de 2009, condenándosele en costas a la parte accionante de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil dada la naturaleza del fallo, así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación ejercida el 20 de octubre de 2009 por la abogada JUDITH HERNÁNDEZ, apoderada judicial de la parte actora;
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 14 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA en contra de CONFECCIONES GALLO FINO C.A., ambas identificadas ab-initio;
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte actora de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° y 152°.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las (3.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10054, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
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