REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de abril de 2011
Años 200° y 152°


Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de abril de 2011, por la ciudadana Rosa Amada García, titular de cedula de identidad Nº 5.470.743, debidamente asistida por el abogado Tibulo Yván Camacho Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.705, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha doce (12) de abril del presente año. Es por lo que este Tribunal considera oportuno trae a colación el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cual reza lo siguiente:
“… Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (03) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de la conducte. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso de mayor de Treinta (30) días…” subrayado del Tribunal.
Ahora bien, vista que la decisión dictada por este Tribunal el 12 de abril del 2011, los tres (03) días que tenia la parte accionante para ejercer el correspondiente recurso de apelación comenzaron al transcurrir desde el día trece 13 de abril y culminando el día quince 15 de abril del presente año. Es por lo que este Juzgado NIEGA el presente recurso de apelación por cuanto el mismo fue ejercido de manera extemporánea.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

EL SECRETARIO.
RICHARS MATA










VGJ/RM/kl
Exp. 10166