PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio, del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro,.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PEREZ GALLEGO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.972.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 933.053

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMOGENES SAEZ abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.559

EXPEDIENTE: 9536

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES

MOTIVO: apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2006, dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró la confesión ficta de la parte demandada.







CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, una vez cumplido los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la apelación ejercida por el abogado, Hermogenes Sáez, apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Jiménez, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue en su contra el Banco Mercantil.
En fecha 26 de Febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó un término de veinte (20) días de despacho para que las partes consignaran los informes respectivos.
En fecha 28 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y manifestó que la ciudadana Beatriz Jiménez, falleció en fecha 17 de enero del 2007, lo cual demostrará una vez sea expedida la respectiva acta se defunción.
Mediante diligencias de fechas 10 y 11 de abril del 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando a este Juzgado se sirva solicitar al Juzgado de instancia el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de julio de 2006, hasta el 25 de julio del mismo año, de igual manera solicitó que esta Alzada desestime el alegato expuesto por la representación Judicial de la ciudadana Beatriz Jiménez, por cuanto no a consignado la partida de defunción de la referida ciudadana.
En fecha 12 de abril del 2007, la representación Judicial de la parte demandada consignó copia fotostática del certificado de defunción Nº 1002070, correspondiente a quien fuera en vida Beatriz Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 933.053, de fecha 17 de enero de 2007.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2007, este Tribunal ordeno oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. A los fines que remita cómputo de los días de despacho transcurrido del 14 de julio de 2006, hasta el 29 de julio del 2006, asimismo se ordenó oficiar al despacho del Jefe Civil Jefatura el Recreo Prefectura de Caracas, a los fines que remita copia certificada del certificado de defunción de fecha 17/01/2007, numero 043, referido a la ciudadana Beatriz Jiménez, titular de cedula identidad Nº 933.053.
De igual manera en fecha 28 de mayo de 2007, este Tribunal difiere el acto de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 11 y 25 de junio del 2007, la representación Judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado se oficiara al Juzgado a quo, a los fines de remitir cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 14 de julio de 2006, hasta el 26 de julio del 2006, siendo acordada la referida solicitud en fecha 02 de julio de 2007, por este Tribunal.
En fecha 08 de agosto de 2007, este Juzgado ordenó agregar a los autos el oficio Nº 07-1546, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitieron el cómputo solicitado por este Juzgado.
Mediante diligencia de fechas 09 y 14 de agosto de 2007, compareció la representación Judicial de la parte actora, manifestando que la apelación ejercida por la parte demanda es extemporánea como se evidencia del cómputo subministrado por el Juzgado a quo.
En fecha 14 de agosto e 2007, la representación Judicial de la parte demandada, consignó copia del acta de defunción Nº 043, emanada de la jefatura Civil Recreo.
En fechas 27 y 28 de septiembre y 23 de agosto del 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando sentencia en la presente causa. Asimismo en fecha 21 de abril de 2008, solicitó sea oficiado a la Jefatura del Recreo, a los fines que remita copia certificada del oficio Nº 043, correspondiente al acta de defunción de la ciudadana Beatriz Jiménez. Siendo acordada la referida solicitud en fecha 23 de abril de 2008.
En fecha 14 de julio de 2008, el alguacil del este Tribunal dejó constancia de la entrega del oficio Nº 2008-A-0126, dirigido a la Jefatura Civil el Recreo. Municipio Libertador.
En fecha 29 de octubre de 2008, compareció la representación Judicial de la parte actora consignando copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Beatriz Jiménez, Nº 43, inserta en el folio 22 del libro de Registro Civil
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, declaró que la presente causa se encuentra paralizada desde el 29 de octubre del 2008, exclusive.
Mediante diligencias de fechas 11 de marzo y 23 de mayo del 2009, la representación Judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa. Es por lo que por auto de fecha 08 de junio de 2008, este Juzgado hace énfasis que la causa se encuentra paralizada de conformidad con lo establecido en el articulo 144 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2009, compareció la representación judicial del actor, solicitando sea librado el cartel de citación a los herederos desconocidos la ciudadana Beatriz Jiménez, siendo acordado el mismo en fecha 03 de agosto de 2009, y retirados en fecha 12 de agosto de 2009, por la representación de la parte actora. Asimismo en fecha 11 de noviembre de 2009, solicitó copia certificada del poder otorgado por el Banco Mercantil.
Llegada la oportunidad de decidir este Tribunal procede hacerlo fuera de la oportunidad legal, debido a la acumulación de expedientes en estado de sentencia.

CAPITULO II
MOTIVA

PUNTO PREVIO
Ahora bien, de la revisión exhaustiva ejercida sobre las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

La perención es pues, un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En el caso sub iudice, se aprecia que en fecha 28 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada manifestando que la ciudadana Beatriz Jiménez, falleció en fecha 17 de enero del 2007, consignando copia fotostática del acta de defunción Nº 043, correspondiente a la ciudadana Beatriz Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 933.053, de igual manera en fecha 29 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó copia certificada del acta de defunción Nº 43, es por lo que el 11 de marzo de 2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, declaró que la presente causa se encuentra paralizada desde el 29 de octubre del 2008.
En tal sentido, la Sala mediante fallo N° 17, del 8 de marzo de 2005, expediente N° 2003-000085, juicio Julio Millán Sánchez contra Publicidad Vepaco, C.A, estableció lo siguiente:
“…El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente que el efecto de la constancia en el expediente de la muerte de la parte, es la suspensión de la causa, en tal sentido, señala:
“...La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos...”. (Resaltado de la Sala).
De acuerdo con la ratio legis de dicha norma, para que se produzca tal suspensión originada por la crisis procesal subjetiva que acarrea la muerte de la parte, el único requisito por demás indispensable para ello es la consignación de la constancia del fallecimiento, la cual es en principio el acta de defunción…”



Se observa que en fecha 15 de julio de 2009, compareció la representación judicial del actor, solicitando sea librado el cartel de citación a los herederos desconocidos de la ciudadana Beatriz Jiménez, librado el cartel en fecha 03 de agosto de 2009, y retirado el mismo en fecha 12 de agosto de 2009, por la representación Judicial de la actora.
Este Tribunal trae a colación la Jurisprudencia de la Sala Civil en sentencia signada con el N° 079, de fecha 25 de febrero del 2004, correspondiente al expediente N° 03-375, dejó sentado lo siguiente:
“...Acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes.
Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem…”. (Resaltado de la Sala).

Al respecto, el artículo 267 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece:

…3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla…”.


Así las cosas, desde el 29 de octubre de 2008, fecha en que la presente causa quedo paralizada, hasta el 29 de abril de 2009, trascurrieron los seis meses establecido en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud que la parte actora solicitó los correspondiente edictos a los Herederos desconocidos de la ciudadana Beatriz Jiménez, en fecha 15 de julio de 2009, se puede apreciar de tal manera que sobrepasó él lapso de tiempo establecido por el legislador, para que la parte actora cumpliera con la carga procesal de gestionar la citación a los herederos desconocidos de la de cujus ciudadana Beatriz Jiménez.
En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso, De lo que se desprende, que en el presente caso opera la perención establecida en el tercer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: se declara PERIMIDA la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil. En el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Banco Mercantil, C.A, contra la ciudadana Beatriz Jiménez.

SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Hermogenes Saez, inscrito en el Inpreabogado Nº 7.559, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2006, la cual declaró la Confesión ficta de la ciudadana Beatriz Jiménez. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° y 152°.
EL JUEZ,


VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las dos (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9536, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.