REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 04 DE ABRIL DE 2011.-
Años 200° Y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de marzo del presente año, por el abogado Rafael Benigno Roman loyo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.982, en su carácter de apoderado judicial de la promoverte mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2011, así como de la opinión Fiscal. Este Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia se ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA.

VJG/RM/kl
Exp. Nº 10098


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de abril de 2011
Años 199° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de marzo de 2011, por el abogado Rafael Benigno Roman Loyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de marzo del presente año, se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de doscientos veintidós (222) folios útiles. Asimismo se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 25 marzo de 2011, exclusive, hasta el primero (01) de abril del presente año, inclusive, fecha dentro el cual se publicaría el texto integro de la sentencia. Así como de los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 25 de marzo de 2011, exclusive, hasta el 01 de abril del presente año, inclusive, han transcurrido un total de cinco (05) días hábiles de la siguiente manera marzo: lunes (28), martes (29), Miércoles (30), jueves (31); abril: viernes (01); así como los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso de la siguiente manera: marzo: miércoles (30), jueves (31) y viernes (01).

EL SECRETARIO,
RICHARS MATA



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de abril de 2011
Años 199° y 151°

OFICIO N° 2011-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 10098 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA contra decisión proferida por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; constante de una (01) pieza, de doscientos veintidós (222) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha 30 de marzo del 2011.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
VGJ/RM/ k l EXP: 10098