REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: MARIAM BAZZI DE FASSIO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.342.118.-
APODERADOS: RAMIRO SIERRAALTA, LEOBARDO SUBERO y GUSTAVO HANDAM, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 29.997, 53.042 y 78.275, respectivamente.-
DEMANDADO: JOSE LUIS FASSIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.060.925.-
APODERADOS: JUAN JOSE BOLINAGA y ABRAHAM OCHOA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 22.698 y 115.460, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-

Contra la sentencia dictada en primera instancia, fue interpuesto recurso de apelación, decidido por este Tribunal en fallo pronunciado en fecha 18-02-2011, en el cual declaró:

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación examinado.- 2.- SE CONFIRMA el fallo recurrido, aún cuando con una fundamentación diferente.- 3.- NO HAY LUGAR a condenatoria en costas de la Alzada, en virtud de que este fallo confirma el de primera instancia.- 4.- SE CONDENA en costas del presente proceso a la parte actora, por haber resultado vencida totalmente en él.-

El abogado Leobardo Subero anunció recurso de casación contra esa decisión, mediante diligencia del 21-02-2011, y posteriormente lo anunció nuevamente mediante diligencia de 09-03-2011.-
Ahora bien, mediante diligencia de 25-03-2011, una de las apoderadas de parte demandada en este proceso, solicitó al Tribunal: “…se sirva dejar sin efecto el anuncio de casación efectuado…”
Sostiene la parte demandada como fundamento de esa solicitud, que el poder le fue revocado al abogado que anunció el recurso de casación.-
Posteriormente, mediante diligencia del 01-04-2011, la parte demandada sostiene que para el momento del anuncio del recurso de casación, el abogado que realizó esa actuación ya no era apoderado judicial de Miriam Bazzi, pues le había sido revocado el poder.-´
Mediante diligencia de 01-04-2011, la parte demandada sostiene nuevamente que debe ser declarado inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Leobardo Subero, por cuanto que, para el momento en el cual ése abogado anunció el recurso, ya no tenía el carácter de apoderado de parte demandada, como consta de copia certificada que consigna en autos con esa diligencia.-
El Tribunal para decidir al respecto observa:

El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece que las copias fotostaticas tienen valor probatorio y se tendrán como fidedignas si no fueren impugnada por el adversario, si fueron producidas con el libelo o dentro de los cinco (5) días siguientes a su producción en autos, si han sido incorporadas al expediente con la contestación de la demanda, pero luego agrega esa norma:

“…Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…”.-

Por lo tanto, este Tribunal DESECHA como carente de todo valor probatorio, las copias fotostaticas de revocatoria de poder y de otorgamiento de un nuevo poder que han sido consignadas en el expediente de la causa, puesto que han sido producidas en forma extemporánea.-
Ahora bien, ya hemos visto que mediante diligencia de 01-04-2011, que la parte actora insiste en su planteamiento de que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible porque el abogado que lo anunció ya no tenía el carácter de apoderado cuando realizó esa actuación y consignan en ese acto, copia certificada de actuaciones realizadas en otro expediente, que supuestamente demuestran su alegato en tal sentido.-
Por ese motivo, el Tribunal debe examinar esa copia certificada:
Se trata de un proceso de divorcio, intentado por el ciudadano Jose Luis Fassio contra la ciudadana Miriam Bazzi de Fassio, la certificación fue expedida en ése proceso.- Contiene actuaciones realizadas en ese expediente realizadas desde el 03-03-2011 hasta el 23-03-2011.-
Entre esas actuaciones aparece una diligencia que data del 02-03-2011, mediante la cual se consigna en ése expediente los siguientes recaudos:
Documento mediante el cual Miriam Bazzi de Fassio, revoca poder conferido a los abogados Ramiro Sierraalta, Leobardo Subero y Gustavo Adolfo Handam, en ese documento se expresa:

“No podrán actuar ni conjunta o separadamente desde este mismo momento como apoderados judiciales y bajo ningún respecto pueden representarme ni realizar ningún tipo de actuaciones en mi nombre y representación…”.-

Ese documento aparece autorizado con firma autógrafa y sello por un Notario del Estado de la Florida, Condado de Miami Dade, en el cual se expresa que esa actuación data del 20-01-2011.-
Las copias certificadas contienen otro documento, mediante el cual Miriam Bazzi de Fassio confiere poder a los abogados Oscar Borges Prim, Carolina Reveles Solórzano y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo para que conjunta o separadamente al representen en cualquier procedimiento civil o mercantil relacionado con las capitulaciones matrimoniales suscrita por esa ciudadana con su cónyuge, José Luis Fassio.-
Con esa copia certificada está demostrado en autos que la representación de la ciudadana Miriam Bazzi de Fassio, que tenía el abogado Leobardo Subero, para las fechas en las cuales anunció recurso de casación había cesado, en virtud de la revocatoria expresa del mandato y de constitución de nuevos apoderados para actuar en todo tipo de proceso relacionados con las capitulaciones matrimoniales celebradas por los cónyuges Miriam Bazzi de Fassio y José Luis Fassio.-
Esos instrumentos no solo fueron otorgados por ante autoridades en el extranjero, sino que fueron consignadas en un expediente por ante Tribunales Venezolanos, por uno de los nuevos apoderados constituidos, concretamente por la Dra. Diurkin Bolívar, quien además actuó en el expediente en el cual se expidió la copia certificada, en representación de su mandante.-
En otras palabras pues, los apoderados de la actora Miriam Bazzi de Fassio, no solo han reconocido esos instrumentos sino que los han consignado en un expediente por ante un Tribunal de la República y los han invocado como fundamento de su representación de ésta ciudadana en juicio.-
Por lo tanto, esos Instrumentos están expresamente reconocidos.-
Por todas las razones expuestas, este Tribunal declara:
Cuando fue anunciado el recurso de casación en este proceso, el abogado que realizó esas actuaciones ya no tenía la representación en juicio de la parte actora.-
Por ese motivo, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por un abogado que ya no tenía poder en este proceso.-
Este pronunciamiento se dicta el Undécimo (11mo.) día de despacho siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para el anuncio del Recurso de Casación de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia del cómputo practicado en esta misma fecha.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI. LA SECRETARIA


NELLY B. JUSTO




En esta misma fecha, siendo las 3:15 pm., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA




CDA/nbj/eneida
Exp. N° 8451