REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6.131
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 4 de abril del 2011 se dejó constancia de haberse recibido las actas procesales por este juzgado superior, y en fecha 6 del mismo mes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de marzo del 2011 el Juez del mencionado tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA seguido por la ciudadana MARGELY MATUTE contra el ciudadano MARTÍN ELÍAS RODRÍGUEZ HERRERA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, 18 de marzo de 2011, comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2010, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda de mera declaración incoada por la ciudadana MARGELY MATUTE, tres observar que no aparece persona alguna señalada como sujeto pasivo de la pretensión de la accionante.
2. Posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2010 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido contra dicha sentencia, ordenando la admisión de la demanda que originó este proceso.
3. Habida cuenta de lo anterior, se desprende que evidentemente este Juzgador se encuentra impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto ya emitió opinión acerca de la admisibilidad de la demanda, lo que en definitiva conllevará –en criterio de quien suscribe- a desechar por la misma razón la pretensión contenida en la misma. Por tales circunstancias, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, formalmente cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa” (reproducción textual).


Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inhibición y recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es indudable que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, expuso que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber manifestado su opinión en sentencia de fecha 28 mayo del 2010; aseveración que resulta veraz, al constatarse efectivamente de los autos (folios 1 al 4), que el juez inhibido juzgó inadmisible la demanda y que tal decisión siendo apelada fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó al juzgado a quo admitir la demanda, por lo que, resultaría contradictorio para el hoy inhibido dictar un nuevo pronunciamiento; en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en la parte resolutiva de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA seguido por la ciudadana MARGELY MATUTE contra el ciudadano MARTÍN ELÍAS RODRÍGUEZ HERRERA.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 13/4/2011 se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,


ELIANA LÓPEZ REYES
EXP. No. 6.131
MFTT/ELR/ana
Sent. INTERLOCUTORIA