JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 25 de abril del dos mil once (2011).

AÑOS: 200° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de abril del 2011, suscrita por la ciudadana YBETT MERINO ESPINOZA, asistida por la abogada ZORAIDA M. MOLEDOUS M., parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la apelación intentada contra la sentencia dictada el 30 de junio del 2010, este tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la mencionada fecha compareció ante este tribunal la ciudadana YBETT MERINO ESPINOZA asistida por la abogada ZORAIDA M. MOLEDOUS M., parte actora en este juicio, en virtud de su desistimiento este tribunal declara la HOMOLOGACIÓN de dicho acto, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue la precitada ciudadana contra el ciudadano PABLO EMILIO RAVELO SOTO. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en este ad quem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,



MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ELIANA LÓPEZ REYES

En la misma fecha, 25/04/2011, siendo las 3:10p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ELIANA LÓPEZ REYES



Exp. Nº 6.120.
MFTT/ELR/mgrl