REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de 2011
200º y 152º
Juez: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
Expediente N°: AP31-V-2009-0001290
Motivo: Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Parte Actora: GMAC DE VENEZUELA C.A.
Parte Demandada: FRANKLIN NORBERTO MENDEZ GONZALEZ.
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Vista la anterior diligencia de fecha 16 de marzo de 2011 suscrita por el abogado GUSTAVO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente jucio, mediante consigna copia del instrumento poder y solicita se libre nuevo cartel de citación a la parte demandada. Al respecto el Tribunal obsevar:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados ALFREDO DE JESUS SALVATORI y MARIANA RAMOS O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.790 y 65.843 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de GMAC DE VENEZUELA C.A., contra el ciudadano FRANKLIN NORBERTO MENDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.699.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 15 de junio de 2009.
Consta al folio 27, diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, en la cual manifiesta que se trasladó en fecha 1° de julio de 2009, a practicar la citación de la parte demandada, a la siguiente dirección: Avenida Principal Francisco de Miranda entre Principal La Urbina, Edificio Lebrum, Torre D, Piso 4, Apartamento 35, y que una vez en el sitio hizo los toques de ley y nadie atendió a dicho llamado. Posteriormente se trasladó los días 03/07/2009 y 07/07/2009, y nadie atendió a dicho llamado; por lo que consignó la compulsa de citación al expediente.
En fecha 11 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la demandada mediante carteles. Pedimento que fue acordado por este Tribunal, y en fecha 11/01/2010, el cual fue retirado por la abogada MARIA ISABEL GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las par/tes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin /haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 11 de enero de 2010, fecha en la que fueron retirados los ejemplares del cartel de citación, no hay actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió GMAC DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano FRANKLIN NORBERTI MENDEZ GONZALEZ.
Vista la perención de la causa se niega lo solicitado mediante diligencia de fecha 16/03/201, suscrita por el abogado GUSTAVOI MENDEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/ypt/Exp: AP31-V-2009-001290
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