REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2010-001348
Se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada el 9 de marzo de 2010, por la ciudadana SUHAIL MATA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.382.322, asistida por la abogada Ana Violeta Rojas Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.347. Se le dio entrada mediante auto de fecha 16 de marzo de 2010. En dos (2) oportunidades se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la referida Inspección Judicial, pero en ambas ocasiones la solicitante acudió al Tribunal a indicar que no habría nadie quien lo atendiera a la hora fijada. La última actuación cursante en el expediente corresponde a la Secretaria del Tribunal, quien dejó constancia el día 11 de mayo de 2010, que no compareció persona alguna en la última oportunidad fijada por el Tribunal. En consecuencia, visto el tiempo transcurrido sin que la solicitante haya realizado cualquier actuación en el expediente, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Titular,



VIOLETA RICO CHAYEB