REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2010-003479.-
Revisadas las anteriores actuaciones, se observa que la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana MARÍA FIDELINA BALAGUERA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.238.614, asistida por el abogado ELÍAS RAMÓN ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.648, se le dio entrada el 16 de junio de 2009 y a los fines de llevar a cabo la práctica de la notificación, se fijó el día lunes veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), habilitándose todo el tiempo que fuese necesario para su evacuación y se le advirtió a la solicitante que debía comparecer ante este Tribunal el día y la hora fijados, a fin de trasladar a los funcionarios judiciales al lugar donde se practicará dicha notificación. Sin embargo, en la oportunidad fijada no compareció persona alguna ni tampoco posteriormente. Se observa que la solicitud consistía en notificar a los ciudadanos Rafael Valentinez Muñoz y María Antonia Garcías Ramírez, que no le sería renovado el contrato de arrendamiento que venció el 5 de enero de 2010 y luego comenzaría a correr el lapso de la prórroga legal, lapsos éstos que a la fecha ya transcurrieron. Por tal razón, considera este órgano jurisdiccional que la solicitante perdió todo interés procesal para continuar con la solicitud interpuesta. En base a ello, se declara TERMINADA y se ordena su archivo, así como la devolución de los recaudos originales consignados, una vez que la solicitante así lo requiera y produzca las copias respectivas para su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,




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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.