REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003302.
SOLICITANTES: REINOSO ABAD CANELO y MARIANA DE JESÙS VERTEL MONTES.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos que se identificaron como REINOSO ABAD CANELO y MARIANA DE JESÙS VERTEL MONTES, cónyuges, dominicano el primero y nacionalizada venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números E- 81.536.977 y V- 23.660.664 (antes E-81.774.091), respectivamente, asistidos por el abogado Melvin Jesús Mayor Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.912.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 20 de noviembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Sucre del Estado Miranda; que motivado a múltiples problemas su vida conyugal se ha visto perturbada y se ha hecho imposible la vida en común, por lo que se han separado de hecho desde el año 2002 y desde entonces esta situación persiste sin haber reanudado la vida en común. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une. Manifestaron que de su unión matrimonial no han procreado hijos y que los bienes habidos en la comunidad conyugal serán partidos y liquidados en su debida oportunidad.
Los solicitantes consignaron copia simples de su Cédula de Identidad en las que aparecen identificados de la forma que antecede; y una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 20 de noviembre de 1997, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 266, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Municipio y en la que aparece identificado el contrayente masculino como RENOSO ABAD CANELO, nacido en Borbón, República Dominicana.
La solicitud fue admitida el treinta (30) de noviembre de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Previo el impulso de los interesados, se libró la boleta de citación el día 11 de enero de 2011.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, el día 12 de abril de 2011, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expone que vista la solicitud de divorcio y los recaudos acompañados, considera que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que no tiene objeción que formular y la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Así las cosas, y tomando en consideración las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades y supuestos de hecho contenidos en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, por el principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el año 2002, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos identificados en el Acta de Matrimonio como RENOSO ABAD CANELO y MARIANA DE JESÚS VERTEL MONTES, el 20 de noviembre de 1997, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 266, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Municipio.
A los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexos a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena expedir las demás copias certificadas que sean solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (11:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB