REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2011.
201º y 152º.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002878.
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA ANGOLA y ROSA TORREALBA GONZÀLEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANGOLA y ROSA TORREALBA GONZÀLEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.033.056 y V- 6.164.251, asistidos por el abogado Harold Velásquez Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 11 de julio de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 440, que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio del hoy Distrito Capital; que procrearon cuatro (4) hijos de nombres Juan Rafael, José Gregorio, Mario José y Amada Milagro Angola Torrealba, los dos (2) últimos ya fallecidos y los dos primeros mayores de edad, según se evidencia de las Actas Defunción y de Nacimiento anexas; que no adquirieron bienes que liquidar.
Señalaron que desde el 20 de marzo de 1982, han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común, en razón de lo cual, de mutuo y amistoso acuerdo y en virtud de estar separados desde hace más de cinco (5) años, acuden ante este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para que se declare su divorcio.
Los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 11 de julio de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del entonces Departamento Libertador, Concejo Municipal del Distrito Federal, asentada bajo el Acta Nº 440, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia. Igualmente acompañaron copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, Juan Rafael y José Gregorio Bautista Torrealba, de las cuales se evidencia que son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar el pronunciamiento solicitado; así como copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Amada Milagro y Mario José Angola Torrealba, también declarados como sus hijos y sus respectivas Actas de Defunción de las que se evidencia que fallecieron el 10-11-2007 y 8-12-1995, respectivamente.
La solicitud fue admitida el 26 de octubre de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Previo el impulso de los interesados, se libró la boleta de citación el 10 de enero de 2011.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expone que vista la solicitud de divorcio y los recaudos acompañados, considera que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que no tiene objeción que formular y la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Así las cosas, y tomando en consideración las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades y supuestos jurídicos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el 20 de marzo de 1982, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANGOLA y ROSA TORREALBA GONZALEZ, el 11 de julio de 1975, en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador, Concejo Municipal del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 440, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia.
A los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexos a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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