REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003672.
SOLICITANTES: MANUEL FELIPE BOLAÑOS ROMAN y VIANNETT COROMOTO DÍAZ DE BOLAÑOS.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL FELIPE BOLAÑOS ROMÁN y VIANNETT COROMOTO DÍAZ DE BOLAÑOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.752.021 y V- 6.047.249, asistidos por el abogado Guillermo Enrique Estrella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.910.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 22 de enero de 1987, ante el entonces Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anexa en copia certificada; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio del Distrito Capital; que procrearon dos (2) hijas de nombres Mannoly Viannett Bolaños Díaz y María Manuela Bolaños Díaz, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 18.566.855 y 21.091.856; que desde el año 2004 hasta la fecha han estado separados de hecho, tiempo durante el cual no ha existido vida conyugal entre ellos, produciéndose una ruptura permanente y prolongada de la vida en común, por lo cual acuden ante este Tribunal para que se decrete el divorcio, de conformidad con el supuesto de hecho previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 22 de mayo de 1987, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentada bajo el Nº 211, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Juzgado. Igualmente consignaron copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijas, antes identificadas, de las cuales se evidencia que son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar el pronunciamiento solicitado.
La solicitud fue admitida el primero (1º) de diciembre de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Previo el impulso de los interesados, se libró la boleta de citación el día 26 de enero de 2011.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expone que vista la solicitud de divorcio y los recaudos acompañados, considera que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que no tiene objeción que formular y la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Así las cosas, y tomando en consideración las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el año 2004, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL FELIPE BOLAÑOS ROMAN y VIANNETT COROMOTO DÍAZ OBERTO, el 22 de mayo de 1987, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente denominado Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 211, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho.
A los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexos a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB