REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-001091.
SOLICITANTES: ROSMIL IGNACIA TOLEDO ISTURIZ y RICHARD LEONEL ZAMBRANO BAPTISTA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSMIL IGNACIA TOLEDO ISTURIZ y RICHARD LEONEL ZAMBRANO BAPTISTA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.414.672 y V- 11.409.453, asistidos por el abogado Nardo Ramón González Noriega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.223.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 27 de marzo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignan; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas; que de su unión no procrearon hijos; que se separaron desde el mes de junio de 2005 y desde entonces cada uno de ellos ha hecho su vida por separado, contando en la actualidad con más de cinco (5) años de separación de hecho. Que dada la prolongada ruptura de su vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formalmente solicitan que se decrete la disolución del vínculo matrimonial que los une. Señalaron además que no existe comunidad de bienes entre ellos.
Los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 27 de marzo de 2004, en la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Acta Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia.
La solicitud fue admitida el 16 de febrero de 2011, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Previo el impulso de los interesados, se libró la boleta de citación el (9) de marzo de 2011.
Luego de ser debidamente entregados los recaudos de citación ante el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expone que vista la solicitud de divorcio y los recaudos acompañados, considera que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que no tiene objeción que formular y la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Así las cosas, tomando en consideración las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades y supuestos de hecho previstos en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de junio de 2005, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSMIL IGNACIA TOLEDO ISTURIZ y RICHARD LEONEL ZAMBRANO BAPTISTA, el veintisiete (27) de marzo de 2004, en la Jefatura Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia.
A los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexos a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (2:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB