REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-004876
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: TEJIDOS DE PUNTO F.L.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL; y el ciudadano FERNANDO HALABI DIAL, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.313.794, en su carácter de presidente y avalista de la sociedad mercantil TEJIDOS DE PUNTO F.L., asistido por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.267, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual manifestaron que a través de un contrato de transacción judicial, celebraron un convenimiento de pago a los fines de poner fin a este juicio. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales, a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que expresaron lo siguiente:
PRIMERO: Que la parte demandada se daba por citado en el presente procedimiento, renunciaba al término de comparecencia que le fue conferido y convenía en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado.
SEGUNDO: Que LA PARTE DEMANDADA, reconocía adeudar de plazo vencido a la parte demandante, al 31 de marzo de 2011, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs, 59.044,11), por concepto de capital e intereses convencionales derivados del pagaré N° 23503816, emitido por el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 28 de octubre de 2009, discriminad de la siguiente forma: a) CINCUENTA MIL BOLIVARESCON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.00,oo), por concepto de saldo capital; b) La cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 9.044,11), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del veintidós por ciento (22%) anual.
TERCERO: Que por cuanto la parte demandada no disponía de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y reconocidas, ofrecía pagar a su acreedor MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL la totalidad de la deuda reclamada en el este juicio, de la siguiente manera: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.00,oo) en el acto del convenimiento, mediante debito que autorizó realizar a la parte demandante, en la cuenta N° 1083-01073-5, que mantiene la deudora TEJIDOS DE PUNTO FL. C.A., en el Mercantil Banco Universal. La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 3/100 CENTIMOS (Bs. 16.348,03) el día 29 de abril de 2011. La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 3/100 CENTIMOS (Bs. 16.348,03), el día 30 de mayo de 2011. La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 3/100 CENTIMOS (Bs. 16.348,03) el 30 de junio de 2011, más lo intereses convencionales y de mora que se causen, hasta la total y definitiva cancelación del mencionado pagaré N° 23503816, a la tasa de interés estipulada en el mismo, bajo las condiciones pactadas en el referido punto segundo. Las partes acordaron que la falta de pago de una de las cuotas acordadas dará vencido el convenimiento de pago y se procederá a su ejecución. El apoderado judicial de la parte actora, declaró aceptar el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en lo términos expuestos.
Se observa que adicionalmente la parte demandada declaró que reconocía adeudar al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 13.500,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogado causados en el presente procedimiento los cuales y ofreció cancelarlos de la forma indicada en la cláusula cuarta del escrito presentado.
Ambas partes solicitaron se impartiera la correspondiente homologación del convenimiento de pago.
Vistos los términos acordados por las partes en la forma que antecede, se declara que lo celebrado entre ellas constituye una transacción, pues si bien la parte demandada convino plenamente en la demanda, así como en pagar a la parte actora las sumas de dinero adeudadas, la parte actora le concedió el plazo solicitado para el pago de dichas sumas de dinero, otorgándose entre ellas concesiones recíprocas.
Se constata del documento poder que en copia corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de julio de febrero de 2009, bajo el N° 61, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que la parte actora otorgó poder judicial al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, ut supra identificado, por el cual le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones, pudiendo actuar conjunta o separadamente con los otros abogados mencionados en el referido poder. Por su parte, la parte demandada TEJIDOS DE PUNTO F.L., representada en la persona de su Presidente director y gerente ciudadano FERNANDO HALABI DIAL y de este último en su propio nombre demandado en carácter de avalista, compareció y celebró personalmente dicho acto, estando debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ, anteriormente identificado. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (26/04/2011), siendo las (12:00 m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/ypt./ASUNTO Nº AP31-V-2010-004876.