REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de abril de 2011
200º y 152º
PARTES
PARTE ACTORA: EQUIPOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS EQUISET S.A.
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2011, presentada por el abogado WILIEM ASSOKOUL SAAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste de la pretensión incoada por cuanto a la presente fecha la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional nada adeuda a su representada. De los términos expresados se entiende que el referido abogado está desistiendo de la demanda interpuesta y no solo del procedimiento. Al respecto, el Tribunal constata que el referido abogado se encuentra debidamente facultado para desistir, según consta de copia de instrumento poder cursante a los folios 7 y 8, en fecha 19 de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 08, tomo 206, ante la Notaría Trigésima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, por tanto tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y ésta a su vez se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA
ZRZ/VRC/YPT EXP N° AP31-M-2011-000060
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