REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
Revisadas las actuaciones anteriores, se observa que mediante auto dictado el 23 de abril de 2010, este Tribunal declaró que en relación a la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda, una vez que constasen en el presente Cuaderno de Medidas copia certificada de los documentos que la parte interesada considerase fundamentales a su pretensión cautelar, se procedería a analizarlos para determinar la procedencia o no de su decreto.
En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó un juego de copias simples, de los recaudos que acompañaron la presentación del libelo de la demanda, para que este Juzgado procediera a decretar la medida de solicitada. Al respecto se observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Ahora bien, el abogado referido sólo consignó, en copia simple, el contrato de venta con reserva de dominio del vehículo objeto del presente juicio, registrado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2006, y dos (2) poderes otorgados por la parte actora, Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, a los abogados que la representan.
En el presente caso se observa que no hay argumentos de hecho que considerar pues ni siquiera fue consignado al presente cuaderno de medidas el libelo de demanda en el cual deben estar vertidos los hechos por los cuales se interpuso la demanda.
En base a ello, considera quien aquí decide que no es procedente el decreto de la medida cautelar solicitada, por cuanto no pueden ser suplidos los argumentos de hecho que corresponde suministrar a la propia parte, de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo la 11:35 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/Francis.
ASUNTO: AN31-X-2010-000039