REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000736
SOLICITANTE: LUCELIS MERCEDES CALDERÓN CAMACHO y CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado el 28 de marzo de 2011 por los ciudadanos LUCELIS MERCEDES CALDERÓN CAMACHO y CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-13.583.444 y V-11.046.033, respectivamente, asistidos por la abogada LUZ MARÍA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.927, mediante la cual solicitaron se declarase la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre ellos.
Al respecto se observa que por auto de fecha 24 de marzo de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUCELIS MERCEDES CALDERÓN CAMACHO y CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de septiembre de 2007, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 358, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 04/04/2011, siendo las 11:20 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VRCH/Francis.-
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