REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de abril de dos mil once.
200º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2008-000111.
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO E. VITALE, EDUARDO CÁCERES Y VERÓNICA VITALE.
PARTE DEMANDADA: VICTOR PEÑA GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado Eduardo Cáceres, contra el ciudadano VICTOR PEÑA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.352.007, en carácter de titular de la Tarjeta de Crédito Master Card N° 5545-4700-0728-9016.
Se admitió la demanda el 12-3-2008 y se ordenó librar comisión para citar a la demandada en el Estado Carabobo, la cual fue librada el 16-4-2008, al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y fue recibida de vuelta el 19 de marzo de 2009.
Se observa que dicho Tribunal libró sub-comisión, que correspondió al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de donde fue remitida al subcomitente por falta de impulso.
Así las cosas, desde que fue agregada a este expediente la comisión sin cumplir, los apoderados judiciales de la parte actora no comparecieron a impulsar el proceso, por lo que de pleno derecho se consumó la perención, al transcurrir un año de inactividad.
En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal, declarar que en el presente procedimiento se consumó la perención anual y en consecuencia se extinguió la instancia.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (6-4-2011), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,