REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de abril de dos mil once.
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2007-001974.
PARTE ACTORA: BOLIVAR BANCO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA ALEJANDRA MATA B.
PARTE DEMANDADA: NICOLÁS RAFAEL LEÓN GOITÍA y MARCOS PAYÁN GUILLÉN.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso BOLIVAR BANCO, C.A., representada por la abogada María Alejandra Mata, contra los ciudadanos NICOLÁS RAFAEL LEÓN GOITÍA y MARCOS PAYÁN GUILLÉN, titulares de la Cédula de identidad números 13.425.108 y 18.938.877, admitida el 16 de octubre de 2007.
No se pudo citar personalmente a los demandados en ninguna de las direcciones aportadas por la parte actora. El 6 de agosto de 2009, se libró comisión, la cual correspondió al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en donde se mantuvo por más de siete (7) meses, sin que la parte actora impulsara la citación, por lo dicho Juzgado devolvió la comisión sin cumplirla a este Despacho, en donde se recibió mediante auto dictado el 19 de julio de 2010.
Ahora bien, se constata así que desde la fecha en que se libró la comisión, el 6 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, no compareció ante el comisionado ni ante este Despacho a impulsar la citación de los demandados. En razón a ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal, declarar que en el presente procedimiento se consumó la perención al transcurrir un año sin actuación de la parte actora y en consecuencia se extinguió la instancia.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (6-4-2011), y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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