REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de abril de dos mil once.
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2008-002146.
PARTE ACTORA: INVERSIONES AZVATTHA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR NUÑEZ CAMINERO, FERMIN TORO OVIEDO, NOREVY CORTEZ Y LORENA TABLANTE.
PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA FERNÁNDEZ DE LAUKAMG.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso INVERSIONES AZVATTHA C.A., representada por los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERNÁNDEZ DE LAUKAMG, titular de la cédula de identidad Nº 5.555.209. Se admitió la demanda el 19-9-2008 y se ordenó librar comisión para citar a la demandada en el Estado Vargas, la cual fue librada el 17-10-2008.
El 23 de octubre de 2008, la abogada Norevy Cortez consignó lo que denominó un Convenimiento Judicial, autenticado ante una Notaría Pública, para que fuese homologado. El 27 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto negando la homologación referida por cuanto se trataba de una transacción extrajudicial y no podía tenerse a derecho en este procedimiento a la parte demandada, quien no había sido citada y tampoco había comparecido ni realizado actuación alguna en el procedimiento.
El 18 de febrero de 2009, compareció el abogado Edgar Núñez Caminero y otorgó poder apud acta a la abogada Lorena Tablante.
El 13 de mayo de 2009, se dictó auto dándole entrada a la comisión de citación, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, donde había sido recibida el 27-10-2008 y se mantuvo paralizada hasta el 28-4-2009, fecha en que el comisionado ordenó devolverla por falta de impulso.
Se evidencia así que la parte actora no continuó impulsando la causa para citar a la parte demandada, por lo que actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal, declarar que en el presente procedimiento se consumó la perención al transcurrir un año sin actuación de la parte actora, desde que se libró la comisión de citación y en consecuencia se extinguió la instancia.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (6-4-2011), y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,