REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de abril de dos mil once.
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2009-002624.
PARTE ACTORA: INVERSIONES 32223, C.A.
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO ENRIQUE BELLO TABARES.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERRAIZ.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO, interpuso INVERSIONES 32223, C.A., representada por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.634, contra el ciudadano FRANCISCO HERRAIZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.455.253, admitida el 31 de julio de 2009.
El 11 de agosto de 2009, se libró comisión que correspondió al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Se observa que el Alguacil de dicho Juzgado no logró citar personalmente al demandado, por lo que se ordenó la citación mediante carteles, de conformidad a lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto dictado el 2 de noviembre de 2009.
El 24 de mayo de 2010, el comisionado ordenó devolver la comisión, visto que la parte actora no compareció a darle impulso a dicha citación cartelaria; y mediante auto dictado el día 12 de julio de 2010, este Juzgado ordenó agregarla a los autos.
Se observa así, que la última actuación válida para mantener en curso la causa fue realizada por el Juzgado comisionado el día 2 de noviembre de 2009, pues si bien la parte actora impulsó la citación personal del demandado, cuando ésta no se logró no acudió ante el comisionado a retirar el cartel que fue librado. En razón a ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal, declarar que en el presente procedimiento se consumó la perención al transcurrir un año sin actuación de la parte actora y en consecuencia se extinguió la instancia.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (6-4-2011), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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