REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de abril de dos mil once.
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2009-002822.
PARTE ACTORA: PEDRO NAVOR ARCANGEL FERNÁNDEZ ARAQUE.
PARTE DEMANDADA: CÉSAR LORETO.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO, interpuso el ciudadano PEDRO NAVOR ARCANGEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.284.963, asistido por el abogado Fructuoso Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5341; contra el ciudadano CÉSAR LORETO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.594.997, admitida el 13 de agosto de 2009.
El 14 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la compulsa mediante diligencia, señalando que habían pasado más de treinta (30) días sin que la parte actora hubiese impulsado la citación del demandado.
Es el caso que posteriormente la parte actora no compareció ante este Despacho a impulsar dicha citación. En razón a ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal, declarar que en el presente procedimiento se consumó la perención al transcurrir un año sin actuación de la parte actora y en consecuencia se extinguió la instancia.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (6-4-2011), y siendo las (8:58) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,