REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de abril de dos mil once.
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2009-003764.
PARTE ACTORA: CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: AMILCAR MARCANO AUMAITRE.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).


Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el abogado Manuel Antonio Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.178, contra el ciudadano AMILCAR MARCANO AUMAITRE, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.258.306, admitida el 30 de octubre de 2009. Posteriormente interpuso reforma de la demanda, que se admitió el 17 de noviembre de 2009.
El 20 de noviembre de 2009, se libró comisión que correspondió al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en donde fue recibida el 11 de enero de 2010. Se observa que el Alguacil de dicho Juzgado declaró el 4 de marzo de 2010, que consignaba la compulsa, por cuanto ninguna de las partes promovió los medios necesarios para el respectivo traslado. En vista de ello, en la misma fecha, el comisionado ordenó la remisión de la comisión por falta de impulso, a este Despacho, en donde fue recibida y ordenada agregar al expediente mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010.
Se observa así, que la última actuación válida para mantener en curso la causa fue realizada por el Juzgado comisionado el día 11 de enero de 2010, cuando le dio entrada a la comisión y ordenó desglosar la compulsa para su entrega al Alguacil para que practicara la citación ordenada. En razón a ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal, declarar que en el presente procedimiento se consumó la perención al transcurrir un año sin actuación de la parte actora y en consecuencia se extinguió la instancia.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (6-4-2011), y siendo las (8:58) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,