REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-002701
SOLICITANTE: PEDRO ANTOIO NIETO USECHE y ZORAIDA ANTONIA MARCANO RODRÍGUEZ

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito presentado el 1° de marzo de 2011, por los ciudadanos PEDRO ANTONIO NIETO USECHE y ZORAIDA ANTONIA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-4.422.181 y V-5.221.550, respectivamente, asistidos por la abogada Lesbia López Naccarati, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.467, en el cual señalaron que fueron divorciados por sentencia firme dictada en fecha 17/02/2011 por el Tribunal Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Expediente N° AP31-F-2010-3832), por lo que solicitaban de común acuerdo la homologación de ley sobre la Partición de su Comunidad Conyugal de Bienes Gananciales (hoy comunidad ordinaria), cuyos términos y condiciones reposan integralmente en el cuerpo de su solicitud de divorcio presentada el 10/12/2010.
El referido escrito fue presentado inicialmente ante el Juzgado que conoció la solicitud de divorcio presentada por dichos ciudadanos, bajo el N° AP31-F-2010-3832. Visto que ya dicho procedimiento estaba terminado el Juzgado referido lo remitió para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
Al respecto se observa que los solicitantes consignaron copia certificada del escrito que presentaron ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y de las actuaciones realizadas en el expediente identificado.
De dicha copia certificada se evidencia que los referidos ciudadanos indicaron cuáles eran los bienes que habían adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal e igualmente convinieron en la partición de los mismos, señalando cuáles se adjudicaban cada uno de ellos, complementado en el escrito presentado el 1° de marzo de 2011.
De dichos recaudos se evidencia que el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el cual en fecha 17 de febrero de 2011, declarando con lugar la solicitud de divorcio y consecuencialmente disuelto el matrimonio, la cual se encuentra firme y fue ordenada su ejecución. Igualmente se evidencia que los bienes señalados como parte de la comunidad conyugal y sobre los cuales solicitan su liquidación, son propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas.
Ahora bien, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB





ZRZ/VR/juancarlos.