REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
Asunto: AP31-S-2011-002773
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana JANINA COROMOTO QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.310.748, asistida por la abogada Coralina Vergara de Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.886, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley; y por cuanto la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
En el escrito, la parte solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros del Registro Principal del Distrito Capital y del Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el N° 1815, folio 409, Libro 5-1, del año 1968, alegando que en dicha acta aparece su nombre, como “...YANINA…” con Y siendo lo correcto “…JANINA…” con J, para lo cual aportó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, en la cual se le identifica de apellidos “QUINTERO MORENO” y de nombres: “JANINA COROMOTO”.
2.- Copia Certificada de la partida de Nacimiento N° 1815, folio 409, Libro 5, del año 1968, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, cuyo titular es una ciudadana de nombre YANINA COROMOTO.
3.- Copia Simple de Titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación; Autenticación de título; Título de Técnico Superior Universitario en Contaduría y de Acta de Notas, en las cuales se identifica como titular a la ciudadana JANINA COROMOTO QUINTERO MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.310.748.
Documentos administrativos valorados como tales por este Despacho, y de los cuales se constata que el nombre con el cual se ha identificado a la solicitante se escribe JANINA y no YANINA, como quedó asentado en el acta de nacimiento correspondiente.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto que el hecho denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Nacimiento que corre inserta en los Libros del Registro Principal del Distrito Capital y del Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el N° 1815, folio 409, Libro 5-1, del año 1968, en lo que respecta al error material cometido al asentar el nombre de la parte solicitante. En tal sentido donde dice “YANINA”, debe decir “JANINA”. Así se decide.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como al Registro Civil de la Parroquia San Juan, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte del interesado, de los fotostatos requeridos a tales fines.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem Astrid Benitez
En el día de hoy, siendo las 12.19 P.M., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem Astrid Benitez
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