REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-003884

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro. Representada judicialmente por los abogados José Israel Arguello soto, Gloria Belinda Sánchez de Arguello y Angélica María Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 65.294 y 144.794, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION L.S.J. 2008, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, el día 06 de diciembre de 2002, bajo el N° 56, Tomo 86-A, en la persona de su Presidente ciudadana SONIA DE LAS MERCEDES PINO SILVA, titular de la cédula de identidad N° E-81.244.633. Sin representación judicial en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 8 de octubre de 2010.
En fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve; y mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación personal del demandado.

En fecha 11 de abril de 2011, compareció la abogada Gloria Sánchez de Arguello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.294, representante judicial de la parte actora y consignó diligencia, mediante la cual desistió del presente procedimiento, para lo cual consignó autorización para desistir.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra CORPORACION L.S.J. 2008 dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los documentos consignados en original, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de abril de 2011. Año 200° y 152°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 3.00 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ