REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-000215

Parte Actora: INVERSIONES ARISTÓN S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1971, bajo el No. 42, Tomo 73-A y reconstituida posteriormente según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Mayo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 43, Tomo 40-A., representada judicialmente por los abogados Edgar Núñez Caminero y Fermin Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.219 y 49.966, respectivamente.

Parte Demandada: CLARAELENA LEONETTI ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.497.430, asistida por la abogada Mariely Montilla Peña, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 140.306.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL)

Asunto: Homologación de Transacción

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de Enero de 2011.
En fecha 9 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 25 de febrero de 2011, comparecieron, por una parte, el abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., y por la otra, la ciudadana CLARAELENA LEONETTI ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.497.430, asistida por la abogada MARIELY MONTILLA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 140.30, y consignaron escrito de Transacción, celebrado entre las partes, solicitando su homologación.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que el profesional del derecho que presenta dicho escrito de transacción, está facultado para ello, según poder que riela a los autos, y la parte demandada compareció debidamente asistida de abogado, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL) sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A. contra la ciudadana CLARAELENA LEONETTI ALEMAN, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de abril de 2011 Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 10.09 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ