REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, SEIS (06) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
Asunto: AP31-S-2011-001972
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano FRANKLIN FRANCISCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.978.677, asistido por la abogada Mary F. Farias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.266, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley; y por cuanto la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
En el escrito, la parte solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros del Registro Principal del Distrito Capital, bajo el N° 1246, folio 131, Libro 2, del año 1953, alegando que en dicha acta aparece su nombre, como “...FRANKLYN…” con Y), siendo lo correcto “…FRANKLIN…” con I, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada de la partida de Nacimiento N° 1246, folio 131, Libro 2, del año 1953, cuya rectificación se pretende. 2.- Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante. 3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Mary Francisc Farias Duran, a quien se identifica como hija del solicitante.
De los documentos producidos en autos, los cuales tienen valor en juicio, por tratarse de documentos públicos administrativos, se determina que aún cuando en la partida cuya rectificación se pretende aparece escrito el nombre de su titular como FRANKLYN, en los instrumentos personales del solicitante, se le identifica como FRANKLIN.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el hecho denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Nacimiento que corre inserta en los Libros del Registro Principal del Distrito Capital, signada con el N° 1246, folio 131, Libro 2, del año 1953, en lo que respecta al error material cometido al asentar el nombre de la parte solicitante. En tal sentido donde dice “FRANKLYN”, debe decir “FRANKLIN”. Así se decide.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como al Registro Civil de la Parroquia San Juan, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte del interesado, de los fotostatos requeridos a tales fines.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem Astrid Benitez
En el día de hoy, siendo la 1.53 P.M., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem Astrid Benitez
|