Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2010-003116.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: CÉSAR UBÁN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.101, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.795.734.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MANPROLIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 80, Tomo 774 A.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
Se inicio el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el ciudadano CÉSAR UBÁN CORTEZ, contra la empresa GRUPO MANPROLIN C.A. ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 28 de septiembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2010, se libró compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2010, compareció el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada por lo que consignó compulsa de citación.
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles, siendo proveído dicho cartel en fecha 18 de noviembre de 2010.
En fecha 30 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el cartel de citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento más no de la acción.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el ciudadano CÉSAR UBÁN CORTEZ, contra la empresa GRUPO MANPROLIN C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR.
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