REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) d abril de 2011.
201º y 152º
Parte Demandante: DEISY TERESA APONTE y RICARDO DE JESÚS GUILLEN APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.334.456 y V-13.612.997, respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte Demandante: JOSE NAVARRO ADEYAN Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.207.
Parte Demandada: MIREYA DE JESÚS GÓMEZ DE GAVIDES, GLADYS CORABEL GOMEZ APONTE y MILAGROS DEL COROMOTO GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
-I-
Vista la presente actuación y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el abogado José Navarro Adeyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.207, apoderado judicial de los ciudadanos Deisy Teresa Aponte Y Ricardo De Jesús Guillen Aponte; este Tribunal a los fines de su admisión observa: Del estudio detallado del escrito presentado, se desprende que la presente causa versa sobre una acción de Partición de Herencia la cual no obstante que fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio con sede en Los Cortijos, como si se tratase de una solicitud graciosa, la misma, es de orden contencioso conforme lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una Acción Mero Declarativa en Materia de Familia, atribuida a la competencia funcional de los Tribunales de Primera Instancia, toda vez que conforme a lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala en el artículo 3º lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida:
Ahora bien del artículo antes parcialmente trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas no contenciosas sea cual fuere la materia. Al tal efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, si no lo fuere, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. En este orden de ideas, si se trata de competencia por la materia, ésta se determinara entre otros conceptos por la competencia funcional de que se trate. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En tal sentido, se constató en autos que en la presente causa la pretensión planteada por la parte accionante es contenciosa y su materia de competencia funcional de un Tribunal de mayor jerarquía, por lo que consideración de esta sentenciadora se hace necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON SEDE EN EL PISO 3, TORRE NORTE DEL CENTRO SIMON BOLIVAR. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CERTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR
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