REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Expediente Nro. AP31-F-2009-004164
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ANA ISABEL RODRIGUEZ y RAFAEL ANGEL MAESTRACCI CASAÑAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.671.798 y V-5.968.096, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS MARCANO RIVERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.340
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por escrito recibido en fecha 07-12-2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ANA ISABEL RODRIGUEZ y RAFAEL ANGEL MAESTRACCI CASAÑAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana THAIS MARCANO RIVERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.340.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en 18 de mayo de 2007, según consta de acta de matrimonio numero 44, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Panamá, residencia La Mansión, Torre B, piso 9, apartamento 94, Urbanización Terrazas del club Hípico, Municipio Baruta.
Por auto de fecha 08-12-2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-12-2010, compareció la solicitante asistida por la abogado Thais Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.340 solicitando se declare la conversión en divorcio.
En fecha 16-12-2010, mediante auto dictado por este Tribunal, y señaló que para la fecha en la cual la solicitante solicito se declarara la conversión en divorcio no había transcurrido el lapso integro para que fuera declarada la conversión.
En fecha 14-12-2010, compareció el ciudadano Rafael Maestracci, asistido por la abogado Thais Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.340 y se dio por notificado.
Asimismo en fecha 26-01-2011, compareció la solicitante asistida por la abogado Thais Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.340 solicitando se declare la conversión en divorcio.
En fecha 09-02-2011, este Juzgado instó a los solicitantes a señalar si durante la unión matrimonial procrearon hijos; seguidamente en fecha 12-04-2011 compareció Ana Rodríguez asistida de abogado y señaló que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 44, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANA ISABEL RODRIGUEZ y RAFAEL ANGEL MAESTRACCI CASAÑAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.671.798 y V-5.968.096, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 18 de mayo de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08-12-2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: ANA ISABEL RODRIGUEZ y RAFAEL ANGEL MAESTRACCI CASAÑAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.671.798 y V-5.968.096, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en 18 de mayo de 2007, según consta de acta de matrimonio numero 44, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la independencia y 152° de la federación.-
LA JUEZ,

DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ADALID SALAZAR