Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL COLINA LAYA y YARISOL KATHERINE QUINTERO MACHADO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.617.136 y V-12.667.446, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 140, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la independencia y 152 de la federación.-
LA JUEZ

Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR