ASUNTO: AP31-F-2010-003405
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ROSIBEL RIOBUENO SANCHEZ y JUAN CARLOS PALACIOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.302.833 y V-6.868.034 respectivamente, se inició por escrito incoado el 3 de noviembre de 2010 y se admitió por auto del 08 de noviembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 30 de diciembre de 2.000, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta de la Parroquia Cúa, Estado Miranda, según consta en Acta N° 159, fijando domicilio en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador Residencias Jamargo, Piso 2, 2-C, de dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el 10 de abril del año 2001, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de diez (10) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 30 de diciembre de 2.000, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta de la Parroquia Cúa, Estado Miranda, según consta en Acta N° 159, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 10 de abril del año 2001, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 08 de abril de 2011, se hizo presente la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Tribunal que inste a las partes a indicar el ultimo domicilio conyugal y por cuanto de una revisión de las actas que conforma el presente expediente se evidencia que mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, que corre inserta en el folio N° 20 del presente expediente, se indicó la información solicitada, este Tribunal procede a sentenciar.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ROSIBEL RIOBUENO SANCHEZ y JUAN CARLOS PALACIOS TORREALBA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta de la Parroquia Cúa, Estado Miranda, según consta en Acta N° 159 de fecha 30 de diciembre de 2.000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 09:30 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Jerimy
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