ASUNTO: AP31-S-2011-000636

Visto el escrito de aclaratoria celebrada en fecha 06 de abril de 2011, por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MENDEZ RAMIREZ y RAMON EDUARDO MARTINEZ BARBOSA, titulares de las cédulas de identidad N° 6.436.933 y 18.182.034, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gladis Dávila Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.759, en virtud de la partición amigable celebrada en fecha 28 de enero de 2011 y debidamente homologada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2011; este Tribunal considera dicha aclaratoria celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en los términos planteados en el escrito.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAŃA ISACH. LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy.-