ASUNTO: AP31-V-2011-000562

Se refiere el expediente a un juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el abogado SAÚL PARIS AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA ARDY, S.A., contra la ciudadana ILBIS CAROLINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.712.601.
Dicha demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de marzo de 2011.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 04-03-2011, fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, (09:05 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Jerimy.-