Vista la diligencia de fecha 24 de marzo del 2011, suscrita por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE MORALES RAMA, titular de la cédula de identidad N° 14.142.546, debidamente asistido por el abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.583, mediante la cual solicita se ordene la liquidación de la comunidad conyugal, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, le IMPARTE SU HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos MARIBEL ORTA CARBALLO y RAMÓN ENRIQUE MORALES RAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.965.929 y V-14.142.546, respectivamente. Así se decide.-
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