Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita por la abogada ROSICLER ALFONZO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en el planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.-