ASUNTO: AP31-M-2009-000845

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL., siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nº 73, Tomo 166-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MAYORGA, ELIO E. QUINTERO L., Y MARIEVA YOLL S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.649, 47.255 y 31.660, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TEXTIL MARG C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2003, bajo el N° 26, Tomo 48-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICAL ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE)




La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 22 de febrero de 2010, en la cual el Alguacil adscrito a este Circuito judicial ciudadano MARIO DIAZ, consignó compulsa de citación con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada a la parte demandada TEXTIL MARG C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano PEDRO ALFREDO COHEN CASTILLO, en virtud de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada en tres (03) oportunidades siendo infructuosas las mismas. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 22 de febrero de 2010, hasta el día de hoy, sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JEC/IMCR/Iliana.- -
AP31-M-2009-000845