ASUNTO: AP31-S-2011-002965

Vista la solicitud de partición amistosa bienes hereditarios, presentada el 01 de abril de 2011, por los ciudadanos MANUEL LUIS ROLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.215.756, actuando en su propio y ARMANDO LUIS MELCHOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.094.911, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ELIA ESTHER LUIS MELCHOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.191.136, asistidos por la abogada Marianela Darthenay Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.006, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que son los únicos herederos universales de Epifanía Melchor de Luís, según consta de la planilla de certificación de solvencia de Sucesiones Nº 0968216, expediente Nº 101123, de fecha 07 de febrero de 2011, sucesión debidamente constituida en fecha 27 de agosto de 2009, según Registro de Información Fiscal (RIF) J-29807837-5, comunidad que de amistoso y mutuo acuerdo han convenido en partir. Dichos instrumentos merecen fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
En virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos MANUEL LUÍS ROLO, ARMANDO LUIS MELCHOR y ELIA ESTHER LUÍS MELCHOR.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.









MJG/TG/amcm.