ASUNTO: AP31-V-2009-003532.-
El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Institución Bancaria BANCO DEL SOL BANCO DE DESARROLLO, C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO MORALES, titular de la cédula de identidad número 15.023.902, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 19 de octubre de 2009 y se admitió por auto del 22 de octubre de 2009.
El 20 de noviembre de 2009, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El 07 de diciembre de 2010 el alguacil dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada por la parte actora en su escrito de demanda, citó al demandado pero se negó a firmar el recibo correspondiente. Sin embargo, desde esa última actuación de parte, no ha realizado ninguna otra capaz de proseguir con el proceso hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:25 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/LJS.-*
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