ASUNTO: AP31-V-2009-004426.

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la sociedad mercantil SOLDADURAS ESPECIALES HERMANOS BECERRA 222, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 20 del Tomo 50-A Cto del año 2008, representada judicialmente por el abogado Fernando C. Zapata Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.836, contra el ciudadano GONZALO A. CUSTODIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 994.569, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el diez (10) de diciembre de 2010 y se admitió el ocho (8) de enero de 2010. Sin embargo, desde esa fecha, la parte no ha hecho ninguna otra actuación capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para citar a la demandada.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, no hay lugar a costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma, fecha siendo las 12:01 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.

MJG/TG/Enderson.-