ASUNTO Nº: AP31-F-2010-002582

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MOHAMMAD JOUDEH MGTUALI y AURA JOHANA GOMEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.122.943 y 13.918.179 respectivamente, representados por la abogada Karina Machado Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.241, se le dio entrada el 03 de agosto del año 2010 y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta o documento o acto que hiciera sus veces respecto al acto formal de la celebración del matrimonio, debidamente traducida al idioma español por un interprete público. Se admitió por auto del veintiuno (21) de febrero del año 2011, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 07 de julio de 2004, contrajeron matrimonio en la ciudad de New Jersey de los Estado Unidos de Norte América, según original de certificado de Matrimonio signado A0001707869, debidamente legalizado en Venezuela, apostillado (convención de la Haya-5 de octubre de 1961), fijando domicilio conyugal en la Primera vereda de Monte Cristo, casa Nº 20-02, Sector Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de octubre del año 2004 la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de julio de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio registrado bajo el número A0001707869, expedida por el Estado de Nueva Jersey de los Estados Unidos de América, debidamente legalizado en Venezuela, apostillado (convención de la Haya-5 de octubre de 1961), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de octubre del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, se hizo presente la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MOHAMMAD JOUDEH MGTUALI y AURA JOHANA GOMEZ SANCHEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de julio de 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:21 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.