ASUNTO: AP31-M-2010-000594.

El juicio por cobro de bolívares iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 09 de julio de 2010, por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KF 98, C.A., contra la ciudadana ROSA MARÍA OTINIANO, titular de la cédula de identidad número 82.128.062, se admitió mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010.
El 08 de noviembre de 2010, se ordenó librar compulsa a la parte demandada.
El 18 de noviembre de 2010, el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada consignó compulsa debidamente firmada por la parte demandada.
El 12 de abril de 2011, mediante diligencia la abogada Elba Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y a los fines de su homologación, se observa:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el expediente cursa diligencia contentiva del “desistimiento al procedimiento”, presentado por la citada profesional del derecho, actuando como endosataria en procuración de la letras de cambio presentadas al cobro, donde se le facultó expresamente para desistir.
Siendo así, vista esa manifestación de voluntad de la parte actora a través de la endosataria al cobro, siendo que en dicha materia no están prohibidas las transacciones, se homologa dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad don lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento propuesto por la endosataria al cobro, actuando en nombre de la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Se ordena la devolución de las letras de cambio.
Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS.*