ASUNTO Nº: AP31-S-2011-001077
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL MEJIAS ACACIO e ISÁBEL RAMOS, titulares de las cédulas de identidad números 3.745.715 y 5.018.236, respectivamente, asistidos por la abogada Yajaira Narváez Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.508, se inició por escrito incoado el 09 de febrero de 2011 y se admitió por auto el diez (10) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de febrero de 1987, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, fijando domicilio conyugal en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el nueve (09) de enero del 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de febrero de 1987, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 29, al folio 34 Vto., expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el nueve (09) de enero del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 12 de abril de 2011, se hizo presente la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL MEJIAS ACACIO e ISÁBEL RAMOS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de febrero de 1987.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinticinco (25) día del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:39 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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