ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003921
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALDO JOSÉ ROJAS PADILLA y CARMEN ROSARIO DELGADO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 9.689.405 y 8.628.042, respectivamente, asistidos por la abogada Yersika Nair Córdoba Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.713, se inició por escrito incoado el 16 de diciembre de 2010 y se admitió por auto el veinte (20) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 31 de marzo de 2001, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Aragua, fijando último domicilio en la urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, pero no procrearon hijos: Que tienen algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el dos (02) de diciembre de año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 31 de marzo de 2001, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 24, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el dos (02) de diciembre del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha treinta (30) de marzo de 2011, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALDO JOSÉ ROJAS PADILLA y CARMEN ROSARIO DELGADO MEDINA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 31 de marzo de 2001.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:12 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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